28 dic 2011

POST 7. Entidades de gestión de los derechos audiovisuales


EGEDA
Una entidad de gestión de derechos es aquella que se dedica a gestionar los derechos de explotación o remuneración, de tipo patrimonial. Lo hace por cuenta y en interés de varios titulares de derechos de propiedad intelectual.

De Egeda podemos decir que es la entidad de gestión que representa y se encarga de la defensa en España de los intereses de los productores audiovisuales. Estos derechos derivan están reconocidos y protegidos por la vigente Ley de la Propiedad Intelectual (TRLPI de 12 de abril de 1996. )
Esta entidad, para su funcionamiento,cuenta con el consentimiento, autorización y control del Ministerio de Cultura. Además sus actividades se realizan sin ánimo de lucro.

El registro de Obras y Grabaciones audiovisuales de EGEDA es un registro de productores y de obras y grabaciones de su titularidad, que contiene más de cien mil programas inscritos y cuya eficacia y fiabilidad ha sido reconocida mediante el acuerdo suscrito con el ICAA del Ministerio de Cultura para la utilización del Registro de EGEDA con finalidad de garantía bancaria.
Sobre todo, lo que EGEDA gestiona es el derecho de remuneración por copia privada y algunas modalidades del derecho de comunicación pública, como la retransmisión y la comunicación en lugares abiertos al público, en nombre y por cuenta de los productores audiovisuales. Además gestiona los derechos de los productores como titulares de los derechos de autor o de artista (comunicación pública, copia privada y alquiler), así como la emisión de secuencias de obras audiovisuales, o la puesta a disposición de obras audiovisuales.

Entre las áreas de la organización se encuentran la de comunicación públicareparto y documentación y calidad.

Vídeo presentación EGEDA 




CEDRO
Las siglas (CEDRO) atienden al Centro Español de Derechos Reprográficos.
Esta es la asociación sin ánimo de lucro de autores y editores de libros, revistas y otras publicaciones, editadas en cualquier medio y soporte. De su cuenta corre defender y gestionar de forma colectiva los derechos de propiedad intelectual de tipo patrimonial(reproducción, transformación, comunicación pública y distribución).
También cuentan con la autorización de Ministerio d Cultura desde 1988 , al amparo de la Ley de Propiedad Intelectual.
La misión de esta organización es representar y defender los legítimos intereses de autores y editores de libros y publicaciones periódicas, facilitando y promoviendo el uso legal de sus obras.


Alguna de las funciones que cumple son:
  • El reparto entre autores y editores de las cantidades que les corresponden por la utilización de contenidos de sus obras
  • Concesión de autorizaciones o licencias para la utilización de contenidos de las obras de su repertorio.
  • La función social, es decir, el desarrollo de actividades y servicios de formación, promoción y asistencia para autores y editores.
  • La gestión colectiva del derecho de remuneración por el préstamo público en bibliotecas e instituciones similares,
  • Defensa de los intereses de nuestros socios ante los tribunales de justicia y otras instituciones nacionales e internacionales.
  • La difusión y la concienciación social acerca de los principios del Derecho de Autor
Otros servicios que realizan son la localización de titulares de derechos de autor (escritores, traductores y editoriales) para usuarios y lagestión de los derechos de nuestros socios en otros países.


Vídeo presentación CEDRO




SGAE


Por su parte la SGAE, corresponde con Sociedad General de Autores y Editores.

Esta, es una entidad de gestión colectiva que se dedicada a la defensa y gestión de los derechos de propiedad intelectual de sus socios, que son más de 100.108 creadores y editores musicales de todo el mundo. Hablamos de una Sociedad privada constituida hace más de cien años y que hoy por hoy, administra un repertorio que supera los cinco millones de obras musicales, dramáticas, coreográficas y audiovisuales.
Su principal misión es la protección y reparto de la remuneración de los autores por la utilización de sus obras (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y copia privada).
Los creadores registran en ella sus obras, así pasan a formar parte del repertorio que protegen y gestionan desde la entidad, tanto en el ámbito nacional como internacional.
El trabajo está repartido en 12 sedes distribuidas por España, y 6 a nivel internacional (Nueva York, México D.F, Río de Janeiro, Buenos Aires, AL Habana y Shangai.)
La SGAE tiene suscritos 268 acuerdos de reciprocidad con 142 Sociedades de Autor extranjeras, garantizando así la protección de las obras de los asociados en otros países. Cuentan con diversos convenios bilaterales de representación recíproca con entidades similares de otros países, por los que se comprometen a defender a nivel nacional los intereses de los autores y editores adheridos a esas otras entidades y, a su vez, éstas hacen lo mismo en sus respectivos países con sus asociados.
Además, SGAE promueve la formación de sus socios, además de promocionar su talento y distribuirlo más allá del territorio nacional.

  • ¿Cómo está el panorama en España?
Se puede decir que los temas que van en relación con la protección de los derechos de autor y la Ley de Propiedad Intelectual, siempre han sido tema de debate, ya que no todo el mundo está de acuerdo con ello. Unos se benefician y otros creen que hay censura y que debe haber una determinada libertad a la hora de compartir contenidos en Internet. 

Por ejemplo, en el 2006 con la reforma de la Ley que regula el Canon digital, surgió polémica en torno al pago del Canon a la hora de comprar CD y DVD vírgenes, es decir, el usuario normal tenía que pagar por ley un importe económico, aunque el objeto último de los mismos fuera el grabar imágenes y personales en el mismo.

Esto dio pié a que se crearan plataformas contra la SGAE y en contra del pago de este Canon. Hubo muchos debates en torno al tema en radios y televisiones. Las dos partes que se “enfrentan” eran por una parte, entidades de gestión como la SGAE y por otra, asociaciones que velan por una “libertad digital” de transmisión y descargas de Internet como la Asociación de Internautas.

Cabe decir, que para que una descarga de Internet por parte de un usuario común se considere delito, se exige que haya un ánimo de lucro, también si es para subirlo a la red.  Así como tampoco está considerado delito el intercambio de música en Internet a través de redes P2P.
Desde las entidades de gestión creen que sí es un delito poner obras que no le pertenecen a él sino a un autor, a disposición de otros. 

Por otra parte, podemos hacer mención a la conocida Ley Sinde. Esta ley  fue propiciada desde el Ministerio de Cultura, respondía a la demanda de la Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos, un grupo de presión formado por las sociedades de gestión de derechos y las que defienden a las grandes productoras y discográficas (EGEDA, Promusicae, SGAE, FAP, ADIVAN y ADICAN). 
Del mismo modo, esta Ley fue rechazada por colectivos como los  principales operadores de acceso a Internet (IPS) agrupados en la asociación Redtel (Ono, Orange, Telefónica, Vodafone); grupos de  bloggers, directores de medios y entusiastas de la Red, que publicaron un manifiesto "En defensa de los derechos fundamentales en Internet" suscrito el 2 de diciembre de 2009.

La ley pretende perseguir a las páginas de descargas directas y de enlaces que permiten a los internautas descargase o visionar archivos sin la autorización de los propietarios de los derechos (discográficas, estudios o sociedades de gestión de derechos). 

Después de conocer un poco más el panorama, nos preguntamos si las medidas que se tomen van a ser productivas en un futuro no muy lejano, es decir, si realmente si va combatir la piratería y a hacer que cada vez hayan menos usuarios que se descarguen contenidos  de Internet, o si simplemente si se crean para contribuir a la polémica recaudación de beneficios económicos para los autores. 

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